La Nulidad Matrimonial en el Derecho Internacional se recoge en el Convenio de Nueva York de 10 de diciembre de 1962 (Ratificado por España en 1969).
¿Necesidad de Casarse ante un funcionario?
El Convenio de Nueva York exige que el consentimiento de los esposos se manifieste ante una Autoridad Pública y con presencia de testigos. Si bien, se da el caso de que algunos sistemas matrimoniales de algunos países no exigen el requisito de casarse delante de un funcionario público autorizado.
No es lo mismo casarse que apuntarse al Registro de Parejas de Hecho
No debe confundirse Casarse con ser pareja de hecho. Cuando la pareja se casa de forma privada (Pueden hacerlo) el problema que van a encontrar los matrimonios informales se va a dar a efectos de prueba.
Si no hay una autoridad judicial que de fe del Matrimonio celebrado el régimen de validez va a depender de cinco supuestos:
1º) Si un contrayente es español puede celebrarse matrimonio en forma civil o religiosa.
2º) Solo se admite el matrimonio de acuerdo al derecho español si al menos uno de los contrayentes es español, de forma que sino hay ninguno, no podrá hacerse. Por otro lado, no se admite el matrimonio consular en el estado de uno de los contrayentes.
3º) En el caso de matrimonios en España entre extranjeros, la validez del matrimonio se determinará conforme al derecho español, y solo en este caso se admite el matrimonio consular, y en cualquier forma religiosa distinta a la permitida por el derecho español.
4º) Se celebre en país extranjero con un español. Se hará por ley española o a la del lugar de celebración del matrimonio. Lo importante es que no se permite el matrimonio de acuerdo a la ley de la otra persona, salvo claro esta, que coincida con la del lugar de celebración del matrimonio.
Otra posibilidad que tiene el futuro esposo es acudir al consulado, salvo en el caso de Suiza que no admite el matrimonio consular (Convenio de París artículos. 5 a 10 Septiembre de 1964).
5º) Si son extranjeros que celebran el matrimonio en el extranjero, solo pueden acceder al Registro Español en casos excepcionales, sin embargo no afecta a su validez, son perfectamente válidos los matrimonios en el derecho español, lo cual, es muy interesante a efectos de crisis matrimoniales.
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