Convenio de La Haya sobre Competencia de Autoridades y ley aplicable en materia de Protección de Menores del 5 de octubre de 1961.

Este tratado tiene por objeto tutelar a los menores conforme su residencia habitual y sugiere adoptar aquellas medidas conducentes para proteger su persona y sus bienes por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional del 19 de mayo de 1993.

Esta última convención, por la que se rigen buena parte de las adopciones internacionales, ha sido ratificada por los siguientes países miembros de la Conferencia de La Haya:

África del Sur, Albania, Alemania, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y por los siguiente países fuera de la Haya; Andorra, Principado de Azerbaïdjan, Belice, Bolivia, Burkina Faso, Burundi Cambodge, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guinea , India, Kenya, Madagascar, Malí, Maurice, Moldava, Mongolia, Filipinas, República Dominicana, Saint-Marin y Tailandia.

Estamos hablando de una convención que ha sido ratificada por más de setenta países. Se trata de una convención en materia de adopción que a través de Autoridades Centrales facilita y asegura la adopción de niños que viven un país diferente al de los pretensos padres adoptivos, siempre dentro de los Estados que han ratificado el tratado. Por medio de este convenio se implementan las siguientes medidas:

a) Garantías para la adopción internacional, considerando el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.

b) Instaura un sistema de cooperación entre los países partes y
c) Crea un reconocimiento de las adopciones realizadas en cumplimiento del tratado. Trata de evitar por todos los medios las adopciones clandestinas.

Las adopciones se realizan de la siguiente manera:

  1. el país donde se encuentran residiendo los pretensos padres adoptivos, a través de Autoridades Centrales emiten un certificado de idoneidad, documento por el cual la Autoridad Central del país de recepción de la adopción internacional, declara que los pretensos adoptantes son aptos para adoptar a un niño.
  2. Este certificado implica que el niño puede ingresar y residir en el país al que será trasladado. Este certificado se obtiene después de un estudio minucioso sobre los pretensos padres de todo orden; psicológico, médico, moral, social y económico.
  3. Además de las Autoridades Centrales, existen los organismos acreditados, justamente por las Autoridades Centrales, quienes no deben perseguir fines de lucro y cooperan en el proceso de la adopción internacional. Estas son las ECAIS (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) .

 

Una vez recibida la solicitud de adopción internacional junto al certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del país donde se encuentran los pretensos padres adoptivos por la Autoridad Central del país donde reside el menor, ésta efectúa una preasignación adoptiva que consiste en un documento con los datos del o los niños oficialmente determinados que serán adoptados por las personas que tuvieron el certificado de idoneidad. Ese documento con la preasignación es enviado por la Autoridad Central del país de residencia del menor a la Autoridad Central del país de residencia de los pretensos padres para su aprobación por estos últimos.

Esta preasignación adoptiva debe ser aprobada por los padres pretensos y por la misma Autoridad Central, quien puede oponerse por considerarla no conveniente para el niño. Una vez aprobada, los pretensos padres se trasladan al país de residencia del menor por un término de un mes aproximadamente, período en el que conviven con el niño. Luego de esta convivencia, de resultar buena para el niño y sus pretensos padres, se produce la adopción, por lo general en sede judicial de acuerdo a las leyes del país de residencia del menor, que son las que van a regir el proceso de adopción.

Una vez obtenida la sentencia de adopción, se procede a la regularización de los documentos de viaje del menor, quien viaja al país de los padres adoptivos usualmente con un pasaporte de su país de origen con el apellido de los padres adoptivos.

 

Convención sobre Derecho Internacional Privado.

Adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928. En sus artículos 73 a 76 se refiere a la adopción y establece la ley personal de cada uno de los interesados para legislar sobre la capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción, así como para la impugnación de la adopción. Se aplica la ley personal del adoptante, sus efectos en cuanto a la sucesión de éste y por la del adoptado, lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante. Esta convención por numerosos países latinos como Chile, Bolivia, Ecuador, Cuba, Perú, Venezuela, entre otros, no así por Argentina y otros.

 

  1. E) Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1940.

Ratificado por Paraguay, Uruguay y Argentina. Legisla la adopción en sus artículos 23 y 24.

En lo que atañe a la capacidad de las personas y a las condiciones, limitaciones y efectos de la adopción se rige por las leyes de los domicilios de las partes en cuanto sean concordantes, con tal que el acto conste en instrumento público. El artículo 24 indica que las demás relaciones jurídicas concernientes a las partes se rigen por las leyes a que cada una de estas se halle sometida. El artículo cinco del tratado regla la jurisdicción internacional en materia de acciones personales las que deberán entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley esta sujeto el acto jurídico materia del juicio. El artículo 7 de dicho cuerpo normativo nos lleva a que el domicilio de las personas incapaces sujetas a patria potestad, tutela o curatela es el de sus representantes legales y el de estos el lugar de su representación. Por ello donde se encuentra el menor es el lugar donde el tribunal competente entenderá de la causa.

Otros tratados internaciones que tratan del tema.

Entre otras convenciones firmadas por países que incluyen el tratamiento de la adopción internacional de menores podemos citar a la Convención Europea sobre Adopción de niños del Consejo de Europa de 1967 y a la Resolución del Parlamento Europeo del 8 de julio de 1992, conocida como la Carta Europea de los derechos del niño.

Según estadísticas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia , durante el año 2006, sobre un total de 3.977 adopciones internacionales registradas por este país, 1.264 se realizaron a través de la Convención de la Haya de 1993 y 2.713 adopciones con personas de países que no firmaron dicha convención. Esto significa que sólo el 32% de las adopciones internacionales corresponden a la Convención de La Haya y el 68% restante a otros países no signatarios de la misma. Dentro de estas 2.713 adopciones fuera de La Haya, 1.942 fueron realizadas en forma individual y sólo 331 a través de agencias acreditadas que ofrecen el servicio de adopciones internacionales.

Los países que más niños han dado en adopción han sido: Vietnam, Haití, Etiopía, Rusia, Colombia, China, Madagascar, Malí y Brasil.

En el año 2006, Asia, con un 32% de adopciones, ha sido el primer continente en entregar niños para adoptar, seguido por América Latina con un 26%, África con un 25% y finalmente por Europa oriental con un 17%.

Siguiendo esta interesante base estadística, diremos que el 15% de los niños adoptados han tenido entre 0 y 6 meses, el 16%, entre 6 y 12 meses, 22% entre 1 y 2 años, el 12% entre 2 y 3 años, el 9% entre 3 y 4 años, el 7% entre 4 y cinco años, el 10% entre 5 y 7 años y finalmente un 9% de más de 7 años.