Colombia ha firmado la Convención de La Haya de 1993 y acepta las postulaciones de adopciones internacionales de personas residentes en países no signatarios de este tratado.
¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?
- Toda persona mayor de 25 años que tenga una diferencia de edad de no menos de 15 años con el adoptado, puede adoptar.
- Las personas que viven solas pueden adoptar, no así las que viven en concubinato.
- No hay un mínimo de convivencia exigido en caso de matrimonio.
- El hecho de tener otros niños, ya sean propios o adoptados, no es impedimento para adoptar.
- La adopción es plena e irrevocable.
- El adoptado debe tener menos de 18 años de edad. La Autoridad que se encarga de las adopciones internacionales es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
¿Qué se destaca de como país candidato para realizar la adopción de un niño?
- Se prioriza la adopción de niños de más de 7 años de edad, los que aceptan más de un hermano, los que tienen discapacidades.
- Los pretensos padres que tienen entre 25 y 35 años pueden adoptar niños hasta 3 años de edad, entre 36 y 44 años, niños entre 3 y 6 años y finalmente de más de 45 años pueden postular solamente a niños de más de 7 años.
¿Qué Leyes principales se deben observar para realizar una adopción en Colombia?
La ley aplicable es el Decreto ley 2737 del 27/11/1989, con especial referencia en sus artículos 88 a 128 como también la Resolución 1267 de 1994.
Si desea más información sobre el sistema de adopción, deje un comentario para actualizarlo y añadiremos información útil para el resto de lectores. Si desea asesoramiento legal utilice la zona de contacto. La información contenida en este artículo puede quedarse obsoleta o tener erratas. Es información ofrecida con la intención de ayudar. Si desea colaborar con este blog contando su caso, será bien recibida. Por favor difunde, nos ayuda enormemente a mejorar el contenido ofrecido.
Comentar