¿Qué tienes que saber para adoptar un niño en Chile?

Italia, España y Francia son los países que más adoptan niños de Chile.

Chile se adhirió a la Convención de La Haya de 1993, acepta adopciones internacionales peticionadas por particulares de países no firmantes de La Haya.

Cabe destacar que este país siempre da preferencia a la adopción local antes que la adopción internacional.

Si un niño queda abandonado por más de 90 días, ya puede ser apto para adoptar.

¿Qué se destaca de como país candidato para realizar la adopción de un niño?

  1. La Adopción Internacional en dicho país se encuentra a cargo del SENAME, Servicio Nacional de Menores.
  2. La edad promedio de los niños adoptados ha sido de cinco años y medio.
  3. Una adopción internacional en Chile tiene un promedio de tiempo de dieciocho meses.
  4. Los niños con necesidades especiales son más fáciles de adoptar en Chile. Muchas veces las discapacidades que poseen no son importantes, pero dado al alto costo de la medicina en Chile, los matrimonios chilenos no adoptan a estos niños que quedan disponibles para la adopción internacional.

¿Qué requisitos se pide a los padres que deseen adoptar a un niño chileno ?

  1. No se aceptan las parejas no casadas y las postulaciones individuales.
  2. Los padres deben permanecer con el niño en Chile no menos de 30 días.
  3. No es necesario contratar a un abogado, ya que intervienen los representantes del SENAME por el menor.
  4. Los candidatos adoptantes deben tener entre 25 y 60 años de edad,
  5. La pareja debe estar casada por más de 2 años salvo que uno de las partes sea estéril, para lo cual los dos años no se requieren.
  6. Deben tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de 20 años.
  7. El menor debe tener menos de 18 años de edad para ser adoptado.
  8. El hecho de tener otros niños ya sean propios o adoptados, no es impedimento para adoptar.
  9. La adopción es plena e irrevocable.

¿Qué Leyes principales se deben observar para realizar una adopción en Chile?

  1. La Ley aplicable es la Nº 19.620 del 26/7/1999.
  2. La adopción es plena y la emite un tribunal de familia.

 

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