En Francia el matrimonio, a diferencia del matrimonio en España, no se rige por el derecho de la ley de origen de los contrayentes.
Francia se caracteriza al igual que Suiza por la laicidad del matrimonio.
En Francia no se permite el Matrimonio religioso
Francia no permite ningún matrimonio que no se celebre ante una autoridad civil y no se admiten los matrimonios religiosos celebrados según la ley de los cónyuges.
Sentencia de la Cour d’appel de París, de 8 de diciembre de 1992
Así queda contratado en la Sentencia de la Cour d’appel de París, de 8 de diciembre de 1992 por el que se rechazó que un matrimonio celebrado según la costumbre musulmana tuviera algún efecto en el derecho francés.
Sentencia Caraslanis, de 22 junio de 1955,
En la sentencia Caraslanis, de 22 junio de 1955, ante el conflicto de calificaciones planteado, la Cour de cassation admitió como válida la celebración de un matrimonio civil en Francia aunque la ley nacional de los esposos, en este caso la griega, exigiera una celebración religiosa.
El Matrimonio es Laico en Francia pero se permiten los ritos religiosos posteriores
Ahora bien, la forma religiosa se permite de forma facultativa, siempre y cuando, se realice posteriormente la forma civil o consular.
El matrimonio musulmán en Francia
De esta forma, los nacionales de un país musulmán por ejemplo podrán celebrarlo, tras el matrimonio civil, y asó legitimarlo según la ley islámica.
La prueba de un matrimonio civil previo debe aportarse antes de la celebración de un matrimonio coránico. Este matrimonio coránico podrá considerarse como obligatorio en la relación entre los esposos, o si uno se lo había prometido al otro antes de la celebración.
De hecho, tal promesa tiene su plasmación en el ordenamiento jurídico francés, ya que si una de las partes se negara a dicho enlace religioso, cometería una falta constitutiva de causa de divorcio (art. 242).
Matrimonio con marroquíes en Francia
Asimismo, ha de destacarse que la República francesa ha firmado un Convenio con el Reino de Maruecos, el 10 de agosto de 1981, donde se aborda la cuestión matrimonial. En concreto su artículo 6, insiste que “las condiciones en cuanto a la forma del matrimonio se reglamentas por la ley de aquella autoridad ante la que se celebra le matrimonio. En el caso de matrimonios mixtos celebrados en territorio francés, para que esta unión sea válida en los dos países, el párrafo 30 del mencionado artículo 6, exige una doble ceremonia. El matrimonio deberá sucesivamente ser celebrado por un representante del estado civil y, a continuación, registrado por el funcionario competente en el Consulado de Marruecos.”
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