CASOS FAMILIA

CONTROVERSIA SURGIDA EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD artículo 156 del código civil.

Muchas veces tendemos a pensar que tras un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo no pueden surgir más problemas que los que ya se han solventado con la sentencia y el convenio regulador derivado de esta. A continuación, relataré una situación bastante común en la sociedad que nos encontramos.

EXPOSICIÓN DE CASO

La Sra. A se divorció del Sr. B en marzo del 2007, el convenio regulador estableció que la hija que ambos tenían en común, C, quedaría bajo la guardia y custodia de la Sra. A, manteniendo un régimen de visitas con el Sr. B de fines de semana alternos y una tarde cada semana. En cuanto la patria potestad seguiría siendo compartida

En principio, todo discurrió de manera normal, pero la Sra. A encontró un trabajo estable en otra ciudad. La idea de la Sra.  A era bastante simple, trasladar a su hija a su nuevo domicilio a su hija y llevarla a visitar a su padre los fines de semana.

El problema de esta idea es que el traslado de vivienda de la menor o de centro educativo es una cuestión de patria potestad, la persona que tiene la guardia y custodia NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE SOBRE ESTAS CUESTIONES. Si la Sra. A se hubiera llevado a su hija sin la autorización del padre, podría incumplir la sentencia el Sr. B podría demandarla y privarla de esta patria potestad y de la Guardia y Custodia de C.

La Sra. A, acudió a este despacho de abogados, y se le indicó que el primer paso era intentar arreglar el problema extrajudicialmente. Se notificó la intención del traslado de la menor al Sr. B, mediante una notificación fehaciente (BUROFAX), el Sr. B se negó a que su hija se trasladara de ciudad, por tanto, a esta parte no le quedó otra que presentar una demanda del 156 del código civil para resolver estas controversias.

Nuestro equipo legal se encargó de aconsejar y preparar a la Sra. A para que la demanda nos resultara satisfactoria, tras 5 meses de incertidumbre, se celebró la vista y ahí se decidió que se aceptaba el traslado de la menor a otra ciudad.

Si la Sra. A no hubiera actuado conforme la ley podría haber perdido la patria potestad y si se hubiese llevado a su hija sin avisar al Sr. B podría haber cometido un delito de sustracción de menores penado con cárcel.

 

Muchas veces nos dejamos llevar por nuestros instintos y cometemos errores que pueden ser fatales para nosotros y nuestros hijos, siempre es aconsejable dejarse guiar por expertos en situaciones tan delicadas.