La Compraventa de una vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de los ciudadanos.
Pasos antes de Compra un Inmueble en Almería
Antes de proceder a la Firma de la escritura de compraventa ante Notario, conviene que el comprador compruebe ciertos aspectos administrativos y legales, a fin de que ésta adquisición real de derechos responda a sus expectativas, ya que representa una importante inversión económica y una serie de gastos accesorios a la compra.
También tenemos que considerar aspectos como
“Impuesto de Plusvalías, Retenciones, Declaraciones del Precio de Venta, Derechos de Reserva, Tanteo y Retracto y gastos asociados a la compra de la vivienda como las obligaciones de la hipoteca y el cálculo total de los intereses de la vivienda o el precio de las escrituras»
Estos procesos son sencillos para cualquier abogado, pero el cliente tendrá información veraz que le ayudará a tomar la mejor decisión para posiblemente la compra más importante de su vida.
Guía para comprar o vender una propiedad,
¿Qué es una Compra-Venta?
Una Compraventa es un contrato por el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de un cosa con todos sus derechos sin excepción a cambio de pagar un precio cierto.
Partes en un Contrato de Compraventa
- El vendedor transmite la cosa y la titularidad de forma definitiva.
- El comprador se obliga a recibir la cosa y pagar el precio cierto estipulado.
Diferencias entre un Contrato de Permuta y Un Contrato de Compraventa
La compraventa se diferencia frente a la permuta en que en el primer caso la obligación radica en “dar un precio cierto en dinero”, en tanto que en el segundo la obligación consiste en “entregar otra cosa”.
¿En qué momento es efectivo el Contrato de Compraventa de una vivienda?
La Compraventa no es válida hasta que no se toma la posesión de la Vivienda. Es en ese momento cuando comienza su validez. También se tener el título de dueño de la cosa.
El titulo puede ser, por ejemplo la escritura de compraventa, la donación que nos hicieran, o la sucesión que recibimos.
Sin título solo te puedes convertir en dueño una vez pase un largo periodo que nadie reclame y más largo si hay mala fe o ánimo de ocultar.
La posesión sin título tiene que ser una ocupación pacífica de un inmueble abandonado y que nada haya ocurrido para interrumpir la posesión.
Después de ese periodo se solicita ante el Juez un Juicio o una Acción de usucapión.
La sentencia que recaiga en dicho proceso y lo reconozca como titular deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
El Juez valorará la forma en la que hemos poseído el bien para dictar sentencia, lo que se denomina en Derecho “modo” ó “animus domini”.
La forma de poseer nos suele indicar quien es el verdadero dueño. Esto se da todavía con mucha frecuencia en pequeñas parcelas agrarias donde los contratos no se llevan a escritura pública y al pasar el tiempo hijos o nietos tienen que demostrar la posesión de la cosa.
Distinto es el caso del Tenedor de la propiedad (Ocupa)
El Tenedor es aquél que tiene la cosa, pero reconoce en otra persona la propiedad de la misma, o lo que es lo mismo, posee si creerse dueño y lo admite.
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