Que un matrimonio celebrado en el Extranjero acceda al Registro Civil Español va a depender del cumplimiento de las condiciones de la Lex fori (Ley del País extranjero donde se celebró el matrimonio).
Si la ley fori o la Ley del País donde se celebró el Matrimonio Internacional, es similar a la Ley española se entenderá probado el matrimonio a partir de las fechas de la certificación y actas del registro civil del matrimonio.
La prueba de la existencia del matrimonio
La prueba de la existencia del matrimonio en cualquier caso se va a hacer de acuerdo a la ley donde se celebró. El juez tendrá que comprobar su autenticidad del matrimonio para verificar si los la ley extranjera es conforme a la Ley Española, además de la capacidad nupcial conforme a la Ley Nacional.
Cuando el matrimonio se celebra ante autoridad española (En España o Consular) no va a tener problemas de Acceso al Registro Matrimonial.
Una vez Inscrito en el Registro Matrimonial Español se presumen válidos, salvo en los casos de reconocimiento automáticos que hay convenidos con Alemania, Austria y Rusia por tratado internacional.
Si no se encuentra inscrito en España, seguirá siendo válido, sin embargo puede ser impugnado con prueba en contrario.
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