Una Sociedad Civil tiene por objeto una actividad civil, ejercicio de profesiones liberales, explotación agropecuaria o establecimientos educativos normalmente.
En cambio una Sociedad es Comercial cuando se opta por alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades, sin tener en cuenta que la actividad que desarrolle la misma sea civil o comercial.
Nuestro ordenamiento jurídico considera a las sociedades, ya sean civiles o comerciales, personas jurídicas, lo que implica que la sociedad tiene sus propios derechos y asume sus deudas en forma independiente de los socios que la conforman.